
Con el inicio de la gestión de Hilario Valinotti como presidente de APLA, sin imaginarnos que construiríamos una sólida amistad, que perdura aun luego de su fallecimiento en un accidente de aviación en Sunchales, formalicé mi primer contrato de trabajo como asesor legal del gremio, por un plazo de un año, que se iría prorrogando, ya no formalmente sino de hecho hasta mi renuncia en 1980.
Si bien, como ya dije, mi certificado de haber cursado la especialización en Derecho Aeronáutico en el INDAE, fue decisiva para mi contratación, la materia de asesoramiento pasaba más en cuestiones de derecho laboral, administrativo y fiscal, por la diferente e incidencia que tenía el impuesto a las ganancias en los sueldos de los pilotos, que impactaba de modo diferente en los de Aerolíneas Argentinas que en los de Austral y alguna otra línea aérea feeder como LAER y Aerochaco, que volaban en algunas zonas del interior.
La diferencia estaba dada por el rubro “Dedicación funcional” que fue una artimaña instalada por algún gobierno, me dicen que fue durante la gestión de Arturo Frondizi, para incrementar el salario de bolsillo, excluyendo a un porcentaje del sueldo de la incidencia fiscal. No recuerdo cual era el porcentaje, pero como mínimo era de un 30/35% del sueldo bruto.
Esa diferencia hacía que los pilotos de Austral, ya unificada con ALA mediante un proceso de absorción, con un salario bruto mayor percibieran un menor salario de bolsillo que sus colegas de Aerolíneas.
Otra cuestión que me tocó resolver fue el tema de los viáticos que, como principio general, se consideraban parte integrante del sueldo y por tanto materia imponible a los fines del impuesto a las ganancias.
En este tema, eran los pilotos que volaban internacional en Aerolíneas Argentinas, los más perjudicados porque los percibían en dólares estadounidenses.
Allá por el año 1965 el Doctor Ibero Berenguer, que era uno de los pocos abogados dedicado exclusivamente al asesoramiento del personal aeronáutico de vuelo, comenzó a promover juicios colectivos contra Aerolíneas Argentinas, reclamando la incidencia del sueldo anual complementario sobre los viáticos pagados, lo que significaba una diferencia salarial importante, ya que el cálculo se hacía sobre el valor del dólar.
Era obvio que los juicios se ganaban con facilidad y en un corto lapso, ya que no se discutían hechos sino un tema de solo derecho. Luego, con la sentencia firme, la propia Aerolíneas Argentinas hacia los cálculos respectivos, sobre el tipo de cambio vigente en el momento del pago.
Con mi incorporación como asesor del gremio, la comisión directiva resolvió que los juicios se hicieran por mi intermedio, pero además debía encontrar la solución a la cuestión fiscal.
En ese momento las demandas colectivas tenían un límite de 20 actores como máximo así que inicie unas 25 demandas.
En simultaneo dado que tenía una relación fluida con el doctor. Juan Carlos Pellegrini, que en esa época creo que era administrador general de la empresa, inicie una negociación para terminar los juicios mediante un acuerdo conciliatorio que a la vez tenía presente que los viáticos no tenían carácter remuneratorio alguno y que se pagaban como suma fija, sin rendición de cuentas, para evitar un exceso de actividad administrativa innecesaria, ya que se fijaban, según costos reales que se le generaban a los `pilotos por el tiempo que debían permanecer en cada “posta”.
En ese acuerdo el gremio y la empresa asumían la obligación de establecer una norma específica en la próxima negociación paritaria para renovar el convenio colectivo de trabajo, como se hizo. El acuerdo fue presentado ante la DGI, en esa época.
Creo en ese aspecto aquel acuerdo se mantiene vigente y el viatico percibido por el personal aeronáutico de vuelo, no forma parte del sueldo.
Lo destacable es que la solución se logró de mutuo acuerdo y, si bien algunos reprocharon que se había renunciado a una “conquista”, lo cierto era que esa conquista podía tener un precio o costo muy alto.
En la cuestión de la “dedicación funcional “hice gestiones ante la DGI y si bien hubo comprensión, la cosa solo se podría resolver mediante una resolución general específica, y llegamos a redactar un proyecto, que nunca se formalizó. Según el “off de record” nadie se animó a firmar.
En la negociación con Austral buscamos que ésta asumiera el costo fiscal, con argumentos “voluntaristas” porque no había otros, y finalmente se logró un acuerdo reservado que se mantuvo como tal hasta que se eliminó el rubro “dedicación funcional”.
Lo último de este lapso de “mi historia” fue el famoso laudo 1/73 dictado por el entonces ministro de trabajo Rubens San Sebastian (1971-1973), en el marco de la ley de arbitraje obligatorio 16.936 de 1966
El sueldo de los pilotos de Aerolíneas Argentinas había quedado muy rezagado y luego de interminables reuniones que no terminaban en nada, el gremio declaró una huelga a principios de 1973.

Muchas reuniones se hacían en la sede de Paseo Colón 185 y recuerdo uno de ellas, que terminó a eso de la una de la madrugada, a la que concurrimos Carlos Almeyra, Mario Massolo, Hugo Sánchez y yo. Al salir de la empresa fuimos seguidos unas cuadras por un grupo de personas que “parecían” ser encubiertos. Habíamos dejado el auto sobre la calle Alsina, a unas tres cuadras, hasta allí fuimos “acompañados”.
El laudo reconoció el atraso salarial y fijó un incremento simbólico de “Un peso”.
El 25 de mayo de 1973 asumió el gobierno constitucional a cargo de Hector Cámpora y en Aerolíneas Roberto Martorano (comandante de Austral) asumió la presidencia y Cesar Ojeda, comandante de la empresa, el cargo de Administrador general.
Obviamente desconocieron la validez del laudo 1/73 y comenzaría otra historia más complicada que la mantenida con la gestión anterior.