
La Presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, durante la cena de camaradería de las Fuerzas Armadas el 10 de Julio del 2013, manifestó:
“Ustedes saben, tenemos un territorio muy amplio, tenemos la segunda frontera del mundo con Chile, pero no es esa la que nos preocupa hoy, eso fue preocupación otrora. Afortunadamente, ya no tenemos ningún problema en la frontera con la hermana República de Chile, pero sí tenemos otros problemas nuevos que, no solamente los tiene nuestro país, sino que los tiene toda la región y los tiene todo el mundo, en todo lo es la frontera norte.
La vigilancia y la extensión de la misma, hace imposible la cobertura, por lo tanto, radares y nuevos desplazamientos de las Fuerzas Armadas , no para tareas internas, pero sí para la defensa y el control de las fronteras, va a exigir una reformulación y una readecuación.
Realmente, más allá de lo bueno que puede tener, no tiene mucho sentido tener por allí regimientos en pleno centro de nuestras ciudades y tener nuestras fronteras que sean verdaderos coladores. Entonces, creo que allí, las Fuerzas Armadas pueden cumplir un rol más que importante en colaboración directa con nuestras Fuerzas de Seguridad”.
A partir de tales expresiones, a las cuales se sumó un creciente reclamo social para que el Estado se comprometa fuerte e integralmente en la lucha contra el narcotráfico, se inició un intenso y controvertido debate, tanto en el seno del partido gobernante como en la oposición, respecto a la posibilidad de involucrar a las FFAA directamente en el combate contra ese flagelo. Esa discusión ha terminado por envolver la vigilancia del espacio aéreo, realizada en el ámbito del Escudo Norte a través del Operativo Fortín II, como una tarea más vinculada a la seguridad interior que a la Defensa Nacional, incluyendo repercusiones en el extranjero.
“…ha surgido cierta polémica por la decisión del Gobierno de la peronista Cristina Fernández de Kirchner de que las Fuerzas Armadas colaboren con una tarea de seguridad interna como es la vigilancia del espacio aéreo y las fronteras terrestre y fluvial del norte de Argentina, donde limita con Bolivia, Paraguay y Brasil”[1].
En tal sentido debiera quedar claramente expuesto a que responde sustancialmente la ejecución de la vigilancia aeroespacial nacional.
En primer lugar es indispensable señalar que la práctica de tal actividad, acciones de vigilancia aérea, en modo alguno vulneran ámbitos que no son de su competencia. En este caso, el concerniente a la seguridad interna y el marco legal correspondiente.
Toda nación que se precie de salvaguardar su soberanía, entre otras cuestiones, debe custodiar su ámbito aeroespacial. La vigilancia del espacio aéreo, planteada desde el ámbito de la defensa nacional, constituye una concreta acción de estrecha afinidad con el efectivo ejercicio de la disuasión en tiempo de paz (Artículos 2° y 3° de la Ley de Defensa Nacional).

Por otra parte, encontramos entre los considerandos que sustentan el desarrollo del Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial (SINVICA – Decreto Nº 1407/2004) conceptos en absoluta correlación con lo citado precedentemente:
“Que dada la evolución que ha tenido el país, se hace imprescindible contar con un Sistema integral, que atienda tanto a la seguridad del movimiento de Tránsito Aéreo propio y proveniente del exterior, como a la detección de todo aquel que viole la soberanía de nuestro aeroespacio”.
“Que por todo lo expuesto se considera conveniente establecer un Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial, el cual deberá contribuir a salvaguardar los Intereses Vitales de la Nación, modernizando el proceso de toma de decisiones bajo un criterio de racionalidad que asegure la utilización dual de los medios empleados, lo cual permitirá mejorar tanto la seguridad y eficiencia del tránsito aéreo dentro del ámbito nacional, como el cumplimiento de las tareas de control del aeroespacio, ambas íntimamente relacionadas”.
También, en correspondencia con los objetivos del SINVICA, la Resolución Nº 206/07 del Ministerio de Defensa relativa a implementar “Acciones Contribuyentes al Fortalecimiento de las Capacidades de Vigilancia y Reconocimiento” señala como criterio orientador:
“A fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, el Ministerio de Defensa, a partir de las políticas diseñadas por el Poder Ejecutivo Nacional, establecerá los lineamientos orientadores de los esfuerzos tendientes al desarrollo y empleo de las capacidades vigilancia y reconocimiento aeroespacial sobre el territorio nacional”.
Debe observarse, además, que el operativo Fortín II tiene como antecedente previo la existencia de la Zona de Defensa Aérea Noreste, bajo responsabilidad entonces de la FAA, convertida posteriormente en Operativo Fortín para cuya ejecución se conformó la Fuerza de Tareas Conjunta Fortín dependiente del Comando Operacional del Estado Mayor Conjunto. Ello muestra, claramente, que las tareas de vigilancia del espacio aéreo que actualmente se realizan en el ámbito del noreste del país son absolutamente anteriores a la creación de Escudo Norte.

Finalmente es de advertir que la Ley 26.102/2006, creación la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) en reemplazo de la Policía Aeronáutica Nacional (PAN), refiere en su Artículo 91:
“Las misiones y funciones asignadas por la Ley 21.521 a la Policía Aeronáutica Nacional y que no hayan sido asignadas por la presente ley a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, serán ejercidas por la Fuerza Aérea Argentina. En tal sentido, queda como responsabilidad de dicha fuerza todo lo atinente, a la vigilancia y control del espacio aéreo en materia de defensa nacional. Derógase la Ley 21.521 y toda otra norma de carácter público, reservado, secreto, publicada o no publicada que se oponga a la presente ley”.
A modo de conclusión puede expresarse lo siguiente:
- Las operaciones de vigilancia aeroespacial que se realizan en ámbitos de jurisdicción nacional, en particular las realizadas mediante la Fuerza de Tarea Conjunta Fortín II, responden a demandas propias de la Defensa Nacional. En modo alguno debiera señalarse que tales acciones apuntan a militarizar cuestiones relativas a la seguridad interna.
- Debe entenderse que la vigilancia de espacio aéreo contribuye al resguardo de la soberanía nacional y que la detección, interceptación e identificación de tránsitos aéreos no controlados, por negligencia, ignorancia o intencionalmente, son pasos ineludibles para la efectiva ejecución de la misma.
- En los casos en que la aplicación de procedimientos de vigilancia del espacio aéreo resulten en la identificación de tránsitos aéreos presuntamente asociados a actividades ilícitas, la pertinente comunicación a las FFSS deberá considerarse como apoyo a las operaciones de seguridad interior tal cual lo puntualiza el Art 27 de la Ley de Seguridad Interior.
- Las capacidades que se utilizan son ejecutadas empleando material y personal de las FFAA no originando, además, nuevas doctrinas, ni procedimientos y equipamiento extraños al requerido para misiones exclusivamente militares (Art. 32, inciso c – Ley de Seguridad Interior).
- Duplicar tales capacidades, en orden a que alguna fuerza de seguridad pretenda incorporar medios aéreos de ala fija y radares con el argumento de aplicarlos para neutralizar la actividad aérea vinculada al narcotráfico exponiendo que resultan cuestiones de Seguridad Interior significará, por una parte, dotar a esa fuerza con equipamientos propios del instrumento militar constituyendo, además, un serio atentado a la economía de medios y al aprovechamiento de medios de las FFAA en capacidad de contribuir naturalmente en un espacio en donde ya tiene asignadas responsabilidades[2].
Nota del Autor:
Este trabajo no incluye apreciaciones ni opiniones relativas a la intervención directa de las FFAA en actividades contra el narcotráfico, solo se remite a las operaciones de Vigilancia del Espacio Aéreo.
Notas:
[1] Diario El País, España, 20 de Enero de 2014.
[2] Ver SPOTA, JULIO CÉSAR, Aportes a la discusión sobre defensa nacional, seguridad y narcotráfico. Sitio WEB Escenarios alternativos. Publicado el 07/04/2014).
“En pos de obtener un control real del espacio aéreo nacional y a condición de cumplir la premisa de materializar la radarización completa de las fronteras, la iniciativa se traduciría en dotar a la Gendarmería de sistemas de armas aéreos artillados. Al proveer a una de sus Fuerzas de Seguridad militarizada con equipos como los descriptos, el Estado propendería a garantizar el control del espacio aéreo, sin por ello entrar en conflicto con las leyes que ordenan el área de Defensa y Seguridad”
“Para alcanzar la meta con pretensiones de eficacia y sujeción a lo establecido por las leyes que gobiernan los sectores de Seguridad y Defensa, el Estado debe reforzar las fuerzas de seguridad militarizadas (Gendarmería y Prefectura), en aras de dotarlas de la capacidad de fuego, movilidad aero-terrestre-marítima y despliegue rápido, requeridas para cumplir con la misión encomendada”.